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Guías

Derecho de imagen y fotos de eventos

Cuándo necesitas una autorización para difundir la foto de un invitado, qué debe incluir el documento y cómo gestionar una solicitud de retirada.

Ilan BinistiFundador de Evokly · · 12 min de lectura
Índice · 10 secciones

En un evento, la cuestión del derecho de imagen casi siempre llega demasiado tarde: en el momento de publicar las fotos, cuando los invitados ya han vuelto a casa y nadie está en condiciones de firmar nada. Y, sin embargo, se resuelve en unos minutos si se aborda antes, y sale cara si se aborda después.

Esta guía explica lo que protege realmente el derecho de imagen, en qué casos hace falta una autorización, qué debe incluir el documento para que valga algo y cómo reaccionar ante una solicitud de retirada. Describe el régimen francés, uno de los más protectores de Europa, y señala lo que cambia en España. No es asesoramiento jurídico: si tu evento tiene mucho en juego, pide a un abogado que revise tus documentos.

Lo que protege el derecho de imagen

El derecho de imagen no tiene un artículo propio en la ley francesa. Se deriva del artículo 9 del Código Civil francés, que establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada, y lo han ido construyendo los tribunales, sentencia tras sentencia.

En España, el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental (artículo 18.1 de la Constitución), desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: la regla es la misma, hace falta el consentimiento expreso de la persona, con excepciones como las imágenes accesorias de un acto público. La mayoría de los demás países europeos tienen un equivalente, con diferencias reales en su grado de exigencia.

El principio cabe en una frase: toda persona identificable tiene un derecho sobre el uso de su imagen y puede oponerse a su difusión. En esa frase, tres palabras son las que cuentan.

  • Identificable. Una persona de espaldas, desenfocada, demasiado lejos o tapada queda fuera. El criterio no es la cara, sino la posibilidad de reconocerla: a veces basta una silueta característica o un tatuaje visible.
  • Uso. El derecho afecta sobre todo a la difusión, no a la toma de la foto. Fotografiar a tus invitados y guardar las fotos para ti no plantea ningún problema. Publicarlas, sí.
  • Oponerse. Es un derecho de oposición, que puede ejercerse en cualquier momento, incluso después de haber dado una autorización.

Este derecho pertenece a la propia persona. No se transmite a los herederos como tal y no puede cederse de forma general y definitiva, lo que explica por qué las autorizaciones demasiado amplias se sostienen mal.

Cuándo hace falta una autorización

La respuesta depende de dos cosas: el papel de la persona en la imagen y lo que piensas hacer con ella.

Los casos en los que no hace falta

La persona no es identificable. De espaldas, a contraluz, fuera de foco.

La foto es una vista de conjunto. Una pista de baile, una sala de conferencias, un cóctel visto de lejos. Mientras ninguna persona sea el sujeto de la imagen, no se requiere el consentimiento individual. El cambio se produce cuando reencuadras sobre una persona o un grupo pequeño, que pasan entonces a ser el sujeto.

No difundes las fotos. Guardarlas en una galería privada, accesible solo para los participantes mediante un enlace o un código QR, sigue cerca del círculo privado. Publicarlas en una cuenta pública, una web o un folleto sale de él.

Los casos en los que sí

En cuanto una persona identificable es el sujeto de la foto y esta sale del círculo privado. El retrato de un invitado publicado en la cuenta de la empresa, la foto de un participante utilizada en un folleto comercial, la imagen de un niño subida a la web de una asociación.

Conviene descartar enseguida una idea errónea: el lugar público no equivale a una autorización. Permite hacer la foto, no publicarla. Una persona fotografiada sola y reconocible en la calle conserva su derecho de oposición.

Pruébalo mientras lees

Crea la galería de tu evento: basta con un nombre y el código QR está listo.

Las cuatro situaciones de evento que dan problemas

La boda

Los novios suelen firmar con el fotógrafo un contrato que incluye una cesión para su portfolio. Los invitados, en cambio, no han firmado nada. Las fotos de invitados publicadas en la web del fotógrafo o en las redes sociales del lugar de celebración salen del círculo privado y requieren su consentimiento.

En la práctica, la solución cabe en una frase en la invitación o en un cartel a la entrada, que indique que hay una galería abierta y que el fotógrafo podrá utilizar las fotos, con un contacto para oponerse. La galería compartida entre invitados, en cambio, se queda dentro del círculo privado mientras no sea pública.

El evento de empresa

Es el caso más regulado, porque la relación de subordinación debilita el consentimiento. Tres reglas.

Una cláusula general en el contrato de trabajo no basta. Hace falta un consentimiento específico, referido al evento y a los soportes concretos. El consentimiento debe ser libre, lo que implica que una negativa no puede acarrear ni una sanción, ni un comentario, ni la exclusión de una foto de grupo presentada como obligatoria. Y sigue siendo revocable: quien cambia de opinión, o deja la empresa, puede pedir que se retiren las fotos.

El tema se cruza con el de la conservación de los archivos, que se trata en la guía sobre el plazo de conservación de las fotos de eventos.

Los niños

En Francia, la autorización la dan los dos titulares de la patria potestad, no el niño ni uno solo de los progenitores. Se recoge por escrito antes del evento, normalmente con el formulario de inscripción, distinguiendo los usos: foto de grupo expuesta en las instalaciones, publicación en la web, uso en la comunicación externa.

En España, el menor con madurez suficiente consiente por sí mismo; si no, lo hacen sus representantes legales, por escrito (artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982). Para el tratamiento de sus datos, un menor puede dar su consentimiento a partir de los 14 años (artículo 7 de la LOPDGDD).

Un punto que a menudo se pasa por alto: al alcanzar la mayoría de edad, el niño puede pedir que se retiren las fotos tomadas durante su minoría. Por eso una autorización sin límite de tiempo encaja especialmente mal en este caso.

La conferencia abierta al público

En la misma sala conviven varios estatus. Los ponentes suelen firmar una cesión en su contrato. Los asistentes, no. Un cartel a la entrada que indique que se van a hacer fotos del evento, con un punto de contacto para oponerse, es la práctica habitual, pero no equivale a una autorización para un retrato individual reutilizado en la comunicación.

Ofrece a quien no quiera salir en las fotos una forma visible de indicarlo, por ejemplo una acreditación de otro color, y transmite la consigna al equipo de fotografía antes de abrir las puertas.

El modelo de autorización para copiar

Una autorización vale lo que vale su precisión. Cuatro elementos la hacen sólida: los soportes, la duración, el territorio y la finalidad. Los jueces franceses descartan con frecuencia una fórmula del tipo «todos los soportes, todo el mundo, sin límite de tiempo», con el argumento de que la persona no podía medir lo que aceptaba.

Aquí tienes un modelo que puedes usar tal cual para un evento, adaptándolo a tu situación.

Autorización de captación y difusión de imagen

Yo, (nombre y apellidos), con domicilio en (dirección), autorizo a (nombre del organizador o de la empresa) a fotografiarme y grabarme en vídeo durante (nombre del evento), celebrado el (fecha) en (lugar).

Autorizo la difusión de estas imágenes en los siguientes soportes: (marcar o enumerar con precisión, por ejemplo: galería en línea reservada a los participantes, web del organizador, cuentas del organizador en redes sociales, material impreso interno).

Esta autorización se concede por un periodo de (por ejemplo: tres años) a partir de la fecha del evento, para el siguiente territorio: (por ejemplo: España y la Unión Europea), y con la siguiente finalidad: (por ejemplo: comunicación institucional y crónica del evento).

Las imágenes no serán objeto de ninguna explotación comercial ni de ninguna cesión a terceros fuera de lo indicado anteriormente.

Puedo retirar esta autorización en cualquier momento, mediante una simple solicitud por escrito dirigida a (dirección de correo electrónico de contacto). La retirada pone fin a la difusión en adelante, en un plazo razonable, sin afectar a los soportes ya impresos o distribuidos.

En (lugar), a (fecha). Firma.

Para un menor, sustituye la primera frase por la fórmula siguiente y haz que firmen los dos progenitores.

Los abajo firmantes, (nombres y apellidos), en calidad de titulares de la patria potestad del menor (nombre y apellidos), nacido o nacida el (fecha), autorizamos a (nombre del organizador) a fotografiar y grabar en vídeo a nuestro hijo o hija durante (nombre del evento).

Conserva las autorizaciones firmadas mientras difundas las imágenes, y no más. Una hoja de seguimiento que relacione cada autorización con su evento te evita tener que buscar en el correo tres años después.

Lo que cambia cuando las fotos las hacen los invitados

En un evento actual, buena parte de las fotos no las hace el fotógrafo, sino los participantes, que las suben a una galería común. Eso cambia tres cosas.

Quién responde. El invitado que hace la foto es su autor. El organizador que pone a disposición la galería y decide qué pasa con ella es a quien se dirigirán en caso de reclamación. Por eso es él quien debe prever la información previa y el canal de retirada.

Lo que permite la galería. Una galería cerrada, a la que se entra con un código QR o un enlace privado, mantiene las fotos dentro del círculo de los participantes. La guía de la galería de fotos compartida detalla los ajustes que deciden dónde está esa frontera, en particular si se permite la descarga.

El reflejo de republicar. El verdadero riesgo no es la galería, es el community manager que saca de ella tres fotos para la cuenta de la empresa el lunes siguiente. Es en ese momento cuando la autorización se vuelve necesaria, y es justo el momento en que nadie piensa en ella. El tema se trata desde el lado de las agencias en el informe fotográfico tras el evento.

Retirar una foto a petición

Una solicitud de retirada se atiende concediéndola. La persona no tiene por qué motivarla, y discutir para conservar una foto entre ochocientas te expone a un litigio sin ninguna contrapartida.

Tres medidas preparan ese momento antes de que llegue.

  1. Designa un destinatario. Una única dirección de correo electrónico, indicada en el aviso informativo y en la galería, en lugar de una petición hecha al azar a un organizador que no la transmitirá.
  2. Fija un plazo. Unos pocos días hábiles bastan para demostrar buena fe. Lo que convierte una petición educada en un requerimiento formal es el silencio.
  3. Comprueba que tu herramienta lo permite. Eliminar una foto concreta debe ser posible sin rehacer toda la galería, y la eliminación debe aplicarse a las copias mostradas, no solo al archivo original.

Si la foto se ha publicado en otro sitio, en una red social o en un folleto, la retirada vale para el futuro. Los ejemplares ya impresos y distribuidos no se recogen, algo que el modelo de autorización anterior indica de forma explícita.

Derecho de imagen y RGPD, dos regímenes distintos

Los dos se aplican en paralelo y no cubren lo mismo.

El derecho de imagen pertenece al derecho civil y protege el uso de la imagen de una persona identificable. El RGPD es un reglamento europeo sobre el tratamiento de datos personales, y una foto es un dato personal en cuanto permite identificar a alguien. Una foto puede estar cubierta por una autorización firmada y no cumplir el RGPD, por ejemplo si no se ha definido ningún plazo de conservación. Lo contrario también es cierto.

Un matiz útil cuando una galería ofrece encontrar tus fotos con un selfie: esta función se basa en un tratamiento biométrico, que entra en el ámbito del RGPD y exige un consentimiento explícito, distinto de la autorización de difusión. Así es una recogida de consentimiento conforme, capturada en nuestro evento de demostración.

Pantalla «Encuentra tus fotos con un selfie» de Evokly en el móvil: los tres pasos explicados, casilla «Acepto que se analice mi selfie mediante reconocimiento facial para esta búsqueda», botón Continuar y enlace «No, gracias, prefiero ver la galería»
No se activa nada mientras la casilla no esté marcada, y el consentimiento queda registrado con su fecha y la versión del texto aceptado. Lo que sirve de prueba es ese registro, no la casilla en sí.

Los plazos aplicables y la documentación que hay que preparar figuran en la guía del RGPD sobre el plazo de conservación. El caso particular del reconocimiento facial se detalla para los profesionales en el artículo sobre reconocimiento facial y RGPD para fotógrafos.

A qué te expones

La vía más habitual es la civil: la persona pide la retirada y, en su caso, una indemnización por daños y perjuicios. Las cantidades concedidas por una publicación no comercial de un particular siguen siendo moderadas, pero los gastos del procedimiento y el tiempo dedicado superan con creces lo que está en juego con la foto.

La vía penal existe para las situaciones más graves. En Francia, el artículo 226-1 del Código Penal francés castiga con un año de prisión y 45.000 euros de multa captar sin su consentimiento la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado. El artículo 226-2 se refiere a la conservación y la difusión de esas imágenes. Estos textos tratan de la vulneración de la intimidad de la vida privada, no de la foto de grupo fallida de un evento de empresa.

El riesgo real, para un organizador, es menos jurídico que relacional: un empleado o un invitado que descubre su retrato en una publicación comercial sin que nadie le haya avisado. Una frase informativa de antemano y un canal de retirada claro evitan casi todas estas situaciones.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta una autorización para fotografiar a tus invitados?

Para hacer la foto en un ámbito privado y guardarla, no. Para difundirla, sí, en cuanto la persona es identificable y es el sujeto de la imagen. El derecho de imagen afecta más a la difusión que a la toma de la foto. Una galería cerrada, accesible solo para los invitados mediante un enlace privado, sigue cerca del círculo privado; una publicación en redes sociales o en una web pública sale de él.

¿Se puede publicar libremente una foto tomada en un lugar público?

No, es la idea errónea más extendida. El lugar público permite hacer la foto, no difundirla. Si una persona identificable aparece aislada y es el sujeto de la imagen, sigue haciendo falta su consentimiento. En cambio, una vista de conjunto en la que nadie es el sujeto principal, por ejemplo una pista de baile o una sala de conferencias, no requiere una autorización individual.

¿Qué debe incluir una autorización de derechos de imagen?

Cuatro elementos, sin los cuales es frágil: los soportes de difusión previstos, la duración, el territorio y la finalidad. Los jueces franceses descartan con frecuencia una fórmula del tipo «todos los soportes, todo el mundo, sin límite de tiempo», porque no permite a la persona medir lo que acepta. Añade la identidad de las partes, la fecha y la posibilidad de retirar el consentimiento.

¿Cómo se gestiona el derecho de imagen de los niños?

En Francia, la autorización deben darla los dos titulares de la patria potestad, no el niño ni uno solo de los progenitores. Se recoge por escrito antes del evento, normalmente con el formulario de inscripción. Un niño que alcanza la mayoría de edad puede pedir que se retiren las fotos tomadas durante su minoría, lo que hace especialmente arriesgada una duración ilimitada en este caso.

¿Puede el empleador publicar las fotos de un evento de empresa?

Siempre que haya obtenido un consentimiento específico, y no una cláusula general deslizada en el contrato de trabajo. Ese consentimiento debe ser libre, lo que implica que una negativa no puede dar lugar a ninguna sanción ni a ninguna desventaja. Quien ha aceptado puede retractarse después, y la empresa debe entonces retirar las fotos de los soportes afectados.

¿El derecho de imagen y el RGPD son lo mismo?

No, son dos regímenes distintos que se aplican a la vez. El derecho de imagen pertenece al derecho civil y protege el uso de la imagen de una persona identificable. El RGPD es un reglamento europeo sobre el tratamiento de datos personales, y las fotos forman parte de esos datos. Una foto puede estar cubierta por una autorización firmada y no cumplir el RGPD, por ejemplo si no se ha definido su plazo de conservación.

¿Qué hacer si un invitado pide que se retire una foto?

Retirarla, sin exigir ninguna justificación. La persona no tiene por qué motivar su solicitud, y discutir te expone a un litigio sin ganar nada. Decide antes del evento quién recibe estas solicitudes y en qué plazo las atiendes, y elige una herramienta que permita eliminar una foto concreta en lugar de rehacerlo todo.

En resumen

El derecho de imagen se juega en la difusión, no en la toma de la foto. Mientras las fotos se queden entre los participantes de un evento, en una galería cerrada, la cuestión casi no se plantea. Se plantea en el momento de publicar, y es entonces cuando hace falta una autorización precisa en cuatro puntos: soportes, duración, territorio y finalidad.

Lo demás es cuestión de organización: informar antes del evento, designar una dirección de contacto y retirar sin discutir cuando te lo pidan.

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Ilan BinistiFundador de Evokly · · 12 min de lectura

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